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Abstract

<jats:p>La Sala III del Tribunal Supremo concluye que no cabe mitigar un recargo por falta de ingreso en plazo de las cuotas de seguridad social, cuando los trabajadores de la empresa sancionada habían prestado sus servicios como autónomos, hasta que la administración reacciona levantando la correspondiente acta de liquidación. Tal decisión puede valorarse desde la perspectiva de los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia.</jats:p>

Keywords

tribunal sala supremo concluye cabe

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