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Abstract

<jats:p>La competencia judicial internacional en litigios relativos a contratos de transporte aéreo de pasajeros, especialmente en lo concerniente al derecho de compensación derivado de su ejecución, continúa planteando cuestiones relevantes en la aplicación de los fueros europeos. El TJUE, en su Sentencia de 9 de octubre de 2025 (asunto C551/24, Lufthansa), aborda un problema de gran trascendencia práctica en el marco del Reglamento Bruselas I bis: la determinación del tribunal competente conforme al artículo 7.1, en casos de cesión de créditos contractuales. Esta cuestión se reitera en el contexto de reclamaciones por compensaciones derivadas de cancelaciones o retrasos de vuelos, ante la práctica habitual del consumidor de ceder su crédito a empresas de gestión de cobros. El TJUE reafirma el principio de neutralidad de la cesión respecto al foro competente, sosteniendo que dicha cesión no altera el criterio del lugar de prestación del servicio, pues la obligación litigiosa conserva su naturaleza esencial y su conexión objetiva con el contrato originario. Este razonamiento consolida la doctrina iniciada en precedentes como Rehder, LOT Polish Airlines y Flightright, reforzando la previsibilidad del sistema y la seguridad jurídica en el espacio judicial europeo. Además, el criterio uniforme fijado por el Tribunal es extrapolable a otros sectores caracterizados por la circulación masiva de créditos contractuales (servicios digitales, telecomunicaciones, energía), donde la cesión es meramente instrumental. No obstante, persisten interrogantes sobre la concreción del lugar de ejecución y del alcance de las cláusulas de elección de foro cuando el crédito ha sido cedido que exigen respuesta.</jats:p>

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Keywords

cesión judicial ejecución tjue práctica

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